CCMonteclaro | Preparados oficinales y fórmulas magistrales, ¿son lo mismo?
Preparados oficinales y fórmulas magistrales, ¿son lo mismo? Nuestros farmacéuticos especialistas te lo cuentan
Centro Comercial Monteclaro
17489
post-template-default,single,single-post,postid-17489,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.2,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive
 

Preparados oficinales y fórmulas magistrales, ¿son lo mismo?

Centro Comercial Monteclaro

Preparados oficinales y fórmulas magistrales, ¿son lo mismo?

Si en otras entradas explicamos qué son las fórmulas magistrales, en esta ocasión nos centramos en sus diferencias respecto a los preparados oficinales. Porque si bien ambas soluciones forman parte de  los medicamentos legalmente reconocidos, como son los genéricos, los de uso veterinario o los de investigación, por mencionar algunos, no son lo mismo.

Fórmulas magistrales y preparados oficinales: ¿qué dice la ley?

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ofrece una descripción detallada de ambos conceptos en su artículo 8. Aquí va el texto.  

Fórmula magistral

Como fórmula magistral se considera “el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por un farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de los principios activos que incluye, según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto”. 

¿Cómo se elaboran?

Las fórmulas magistrales son elaboradas y dispensadas en oficinas de farmacia o servicios farmacéuticos.

Requisitos más importantes de las fórmulas magistrales 

Entre sus requisitos, destacamos que deben proporcionarse con la debida información al usuario en los términos previstos en el artículo 42.5 de la mencionada ley. De modo que debe incluir el nombre del farmacéutico que la prepara y la información necesaria para la conservación, identificación y seguridad de uso del producto. 

Preparados oficinales

Tal y como recoge el artículo 8 de la Ley 29/2006, el preparado oficinal es  el medicamento “elaborado según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto y garantizado por un farmacéutico o bajo su dirección”. 

También son dispensados en oficinas de farmacia o servicios farmacéuticos, enumerados y descritos por el Formulario Nacional, y destinados a su “entrega directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio farmacéutico”.

Requisitos más importantes de los preparados oficinales

El artículo 43 de la Ley  29/2006 desgrana los requisitos que deben cumplir los preparados oficinales. Destacamos los siguientes: 

  • Han de cumplir las normas de la Real Farmacopea Española.
  • Deben ser elaborados y garantizados por un farmacéutico de la oficina de farmacia, o del servicio farmacéutico que los dispense.
  • Necesariamente, tienen que presentarse y ser dispensados “bajo principio activo o, en su defecto, una denominación común o científica, o la expresada en el formulario nacional y en ningún caso bajo marca comercial”.
  • Del mismo modo que las fórmulas magistrales, los preparados oficinales irán acompañados del nombre del farmacéutico que los prepare y de información suficiente que garantice su correcta identificación y conservación, así como su segura utilización.

 

Por último, recordamos que en nuestro centro contamos con la certificación necesaria para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, proporcionando soluciones fiables y exactas para cada tratamiento. ¡Ven a visitarnos!

No hay comentarios

Deja un comentario