CCMonteclaro | ¿Qué puedes conducir con tu carnet de coche B?
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¿Qué puedes conducir con tu carnet de coche B?

¿Qué puedes conducir con tu carnet de coche B?

Muchos de nuestros alumnos, antes de sacarse el carnet de coche B, se preguntan qué pueden conducir con dicha acreditación. De hecho, ni siquiera los conductores más experimentados recuerdan o saben qué clase de vehículos pueden conducir con el carnet de coche B. Por ello, los profesores de nuestra escuela One Way, en Centro Comercial Monteclaro, detallan la respuesta. ¡Presta atención!

Carnet B: más que un simple turismo

La mayoría de quienes se sacan el carnet de coche B piensan que lo único que pueden conducir son turismos, pero lo cierto es que también pueden conducir tanto automóviles con remolque como vehículos de una masa máxima autorizada (MMA) no superior a los 3.500 kg

¿Qué puedes conducir con tu carnet de coche B?

Tal y como publica la DGT en su página web, el permiso B autoriza para conducir:

  • Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros, además del conductor.
  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
  • Triciclos. Este tipo de transporte se puede conducir a partir de los 21 años cuando se superen los 15 kW de potencia máxima, independientemente de que el permiso de carnet B se pueda obtener con 18 años.  
  • Cuadriciclos de motor. En este tipo de vehículos se encuadran los popularmente conocidos como coches sin carnet, así como los quads de cualquier cilindrada.
  • Motos. Con el permiso B también podemos conducir motos de no más de 50 cc, pero también de una cilindrada mayor siempre y cuando nuestro permiso tenga una antigüedad mínima de tres años. Para este último caso, podremos conducir motos de hasta 125 cc, sin sidecar y con una potencia máxima de hasta 11 kW. 
  • Vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de vehículos especiales agrícolas, por ejemplo, tractores y remolques accesorios.
  • Vehículos especiales no agrícolas, siempre y cuando no superen los 40 km/h y con una masa máxima autorizada no superior a los 3.500 kg. Por encima de estos valores, tendríamos que sacarnos el permiso de conducción que corresponda.

¿Quieres sacarte el carnet de conducir? En nuestra escuela autorizada te preparamos para que superes tu examen teórico y práctico con garantías de éxito. ¡Llámanos!

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